INSTRUCCIONES

A continuación se detallan las consultas más frecuentes que los/las solicitantes y beneficiarios/as pueden formularse.

Sobre las acciones financiables

  • ¿Una solicitud puede pertenecer a dos categorías a la vez? No, el/la solicitante debe encuadrar la solicitud en uno de los tres tipos de actividad objeto de financiación descritos en el apartado 3 de la Convocatoria. Una misma acción no puede participar al mismo tiempo en distintas modalidades.
  • ¿Quién decide la modalidad más ajustada a los fines y objetivos de la actividad a realizar? La entidad solicitante.

Concerniente al período de ejecución

  • ¿Cuál es el período de ejecución de las acciones? El período de ejecución de las acciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 para los tres tipos de actividades descritos en el apartado 3 de la Convocatoria.

Acerca de la formalización y presentación de solicitudes

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? El plazo de presentación de solicitudes comienza el 14 de marzo de 2008 y finaliza a las 18:00 horas del día 14 de abril de 2008.
  • ¿Dónde puede encontrarse el formulario de solicitud telemático? El formulario de solicitud telemática se encuentra en la página Web de la FECYT www.fecyt.es.
  • ¿Qué documentación se debe presentar en la sede de la FECYT? En este punto debe diferenciarse entre las entidades públicas y privadas solicitantes

Entidades públicas. Deberán presentar en la FECYT:

  1. Formulario de solicitud definitivo impreso debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante y la persona responsable de la acción.
  2. Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad o copia simple notarial del documento acreditativo del poder por el que ostenta dicha representación.
  3. Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de no hallarse la entidad que representa incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que imposibilita el acceso a la condición de beneficiario, referida a la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo disponible al efecto en la página Web www.fecyt.es.
  4. Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de hallarse la entidad a la que representa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

Entidades privadas. Deberán presentar en la FECYT

  1. Formulario de solicitud definitivo impreso debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante
  2. Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad o copia simple notarial del documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.
  3. Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad, del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro.
  4. Copia legible compulsada o visada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad o copia simple notarial del documento acreditativo del poder por el que ostenta dicha representación.
  5. Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de no hallarse la entidad que representa incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que imposibilita el acceso a la condición de beneficiario, referida a la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo disponible al efecto en la página Web www.fecyt.es.
  6. Declaración responsable, suscrita por el representante legal, de hallarse la entidad a la que representa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

  • ¿Cómo puedo presentar la documentación requerida en la sede de la FECYT? Podrá hacerse bien por correo postal o entrega en mano siempre dentro de los plazos establecidos en la Convocatoria. Los horarios de atención al público son de lunes a jueves, de 9.30 a 17.30 h.
    Viernes, de 9.30 a 14.30 h. En el caso de envío por correo se deberá justificar la fecha de imposición del envío mediante el sello de la correspondiente oficina de correos en el sobre.
  • ¿A qué dirección postal se debe enviar la documentación señalada en la pregunta anterior? A la siguiente dirección:
    Fundación española para la ciencia y la Tecnología (Fecyt)
    Convocatoria de ayudas 2008
    Calle Rosario Pino 14-16. 7ª Planta
    28020 Madrid
    Importante: esta documentación deberá presentarse en la sede de la FECYT, por correo postal o en mano, y se deberá indicar en el sobre el Tipo de Acción (A, B, C), Título de la Acción, Centro, Responsable de la Acción y el código de referencia asignado.
  • ¿Se pueden enviar la documentación por empresas de mensajería privada? Sí, siempre en los plazos establecidos en la convocatoria.
  • ¿Entrará en plazo una propuesta que tenga fecha de envío postal el día 14 de abril? Sí se considerará en plazo. Por el contrario, no se aceptará ninguna solicitud cuya fecha de envío postal sea posterior al 14 de abril. Tampoco se recepcionará ninguna entrega en mano posterior a las 18:00 h del 14 de abril.
  • ¿Entrará en plazo una propuesta que tenga fecha de entrega a una empresa de mensajería privada el  día 14 de abril? No, no se considerará en plazo.
  • En el caso de que una solicitud esté participada por diversas entidades quién debe hacerse responsable de la misma? ¿Quién debe enviar la documentación? En el caso de que la acción objeto de solicitud vaya a ser realizada por más de un solicitante o beneficiario, sólo uno de ellos actuará como coordinador de la propuesta y se responsabilizará de la distribución de la ayuda concedida al resto de los participantes en la acción. A estos efectos, el coordinador deberá presentar junto con la solicitud, una relación de todas las entidades solicitantes así como la firma de los representantes legales de cada entidad con indicación del título acreditativo por el que ostenta dicha representación legal.
  • ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar? No hay limitación, se pueden presentar todas las solicitudes que se deseen siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las bases de la Convocatoria.
  • ¿Son obligatorios los modelos de formulario y documentación disponibles en la Convocatoria o puedo utilizar otros? Sí, los modelos son obligatorios y son la única forma de presentación.
  • ¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud y la resolución correspondiente? Los solicitantes podrán conocer el estado de sus solicitudes y la resolución correspondiente, accediendo directamente al sistema telemático de la página web de la FECYT.

Sobre la evaluación de solicitudes.

  • ¿Cuáles son los criterios de evaluación y su puntuación? Los criterios tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y la puntuación de cada uno de ellos se encuentran disponibles en la guía de evaluación general que puede ser consultada en el apartado instrucciones del área web de la FECYT.

GOBIERNO MEC FECYT
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